Artículo 61
- Las remuneraciones de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación se determinarán del siguiente modo: a) El Procurador General de la Nación recibirá una retribución equivalente a la de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. b) Los procuradores fiscales percibirán un veinte por ciento (20%) más de las remuneraciones que correspondan a los jueces de cámara, computables solamente sobre los ítems sueldo básico, suplemento, remuneración Acordada C.S.J.N. N° 71/93, compensación jerárquica y compensación funcional. c) Los fiscales generales que actúen ante la Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara Nacional de Casación Penal y los fiscales generales que se desempeñen como fiscales coordinadores de distrito percibirán una remuneración equivalente a la de juez de casación. d) El Fiscal de Investigaciones Administrativas y los fiscales generales percibirán una remuneración equivalente a la de juez de cámara. e) Los fiscales percibirán una retribución equivalente a la de juez de primera instancia. f) El resto de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación percibirán retribuciones equivalentes o superiores que las conferidas a funcionarios y agentes del Poder Judicial de la Nación. Las equivalencias precedentes se extienden a todos los efectos patrimoniales, previsionales y tributarios, así como en cuanto a jerarquía, protocolo y trato. Todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación son afiliados naturales de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación. Tienen derecho al goce de idénticas coberturas médicas y prestacionales que los agentes del Poder Judicial de la Nación, por cuanto sus aportes y contribuciones no podrán ser objeto de un tratamiento diferenciado. Todo traspaso de funcionarios o empleados entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el Ministerio Público de la Defensa y el Poder Judicial de la Nación no afectará los derechos adquiridos durante su permanencia en uno u otro régimen, que comprenderán el reconocimiento de su jerarquía, antigüedad y los beneficios derivados de la permanencia en el cargo o categoría y otros análogos.

