Artículo 59
- Los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación podrán excusarse o ser recusados por las causales que prevean las normas procesales y reglamentarias.
- Los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación podrán excusarse o ser recusados por las causales que prevean las normas procesales y reglamentarias.