Artículo 57
- Los funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación se integrarán en tres agrupamientos: a) Técnico jurídico. b) Técnico administrativo. c) Servicios auxiliares. Dichos agrupamientos se conformarán en base a un escalafón que privilegiará un mayor nivel de profesionalización y especialización de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, con el objetivo de ampliar la capacidad institucional del organismo. A tales efectos, se tendrá en cuenta la jerarquía de las funciones desempeñadas, el mérito y la idoneidad comprobados, el nivel de las remuneraciones y el logro de resultados en su función. En todos los casos, el progreso en la carrera operará de acuerdo con los sistemas de selección y los procedimientos de evaluación del desempeño que se establezcan.

