Artículo 56
- La capacitación es una condición esencial de desempeño y como tal constituye un derecho y un deber de todos los agentes del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Comprende el acceso a actividades formativas y/o de actualización, tanto para mejorar el desempeño en la plaza laboral respectiva como para acceder a otras posiciones dentro del organismo. La capacitación que se brinde será integral, permanente y gratuita. Se ejecutará a través de recursos propios o por medio de convenios con instituciones públicas o privadas, todo ello en consonancia con las reglamentaciones específicas que para esta temática se dispongan.

