Artículo 54
- Los fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, al tomar posesión de sus cargos, deberán prestar juramento de desempeñarlos bien y legalmente y de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos y las leyes de la República. El Procurador General de la Nación prestará juramento ante el Presidente de la Nación en su calidad de Jefe Supremo de la Nación. Los fiscales lo harán ante el Procurador General de la Nación o ante el magistrado que éste designe a tal efecto. Capítulo 2 Desempeño

