Artículo 53
- Los asistentes fiscales serán designados por los fiscales a quienes deban asistir y actuarán bajo las instrucciones, supervisión y responsabilidad de los fiscales, de conformidad con la reglamentación respectiva. Tendrán por función: a) Recibir declaraciones, practicar entrevistas o efectuar pedidos de informes. b) Comparecer al lugar de los hechos. c) Coordinar el trabajo de los funcionarios y empleados.

