Artículo 52
- Los auxiliares fiscales deberán reunir los requisitos para ser fiscal. La designación estará a cargo del Procurador General de la Nación, a propuesta del fiscal coordinador de distrito y de los titulares de las unidades fiscales, procuradurías especializadas y unidades fiscales especializadas, según corresponda, de acuerdo con la reglamentación que se dicte al respecto. Los auxiliares fiscales percibirán un incremento salarial por el desempeño de sus funciones de acuerdo con la reglamentación que se dicte al respecto.

