Artículo 51
- Los auxiliares fiscales son funcionarios que colaborarán con los magistrados del Ministerio Público Fiscal y siempre actuarán bajo las instrucciones, supervisión y responsabilidad de ellos. En particular, los auxiliares fiscales tendrán las siguientes funciones: a) Realizar la actividad asignada al Ministerio Público Fiscal de la Nación en el Código Procesal Penal de la Nación en la investigación de los casos, cuando el fiscal así lo disponga. b) Asistir a las audiencias que el fiscal le indique y litigar con los alcances y pretensiones que aquél disponga.

