Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 50

- El tribunal será presidido por el Procurador General de la Nación o por un magistrado del Ministerio Público Fiscal de la Nación, de conformidad a la reglamentación que se dicte al respecto. El tribunal estará integrado, además, por tres (3) magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación y un (1) jurista invitado. Los juristas invitados de cada concurso serán elegidos de una lista de académicos o juristas de reconocida trayectoria previamente confeccionada de acuerdo con la reglamentación que se dicte al respecto. La composición del tribunal procurará garantizar la diversidad geográfica, funcional y de género de quienes lo integren.