Artículo 49
- El concurso de oposición y antecedentes será sustanciado ante un tribunal convocado por el Procurador General de la Nación de conformidad con la reglamentación que se dicte al respecto. La prueba de oposición escrita versará sobre temas y/o casos elegidos por sorteo previo y será evaluada por el tribunal mediante un sistema que garantice el anonimato. La prueba de oposición oral será pública y versará sobre temas y/o casos, estos últimos elegidos por sorteo previo. El procedimiento no incluirá, en ningún caso, entrevistas personales, y estará regido por los principios de objetividad, igualdad de oportunidades y transparencia.

