Artículo 40
- Constituyen recursos propios del Ministerio Público Fiscal de la Nación los siguientes: a) Donaciones. b) Aranceles, costas, multas cuya aplicación tuviere a cargo y demás ingresos que se establezcan para financiar el Presupuesto de recursos y gastos del Ministerio Público Fiscal de la Nación. c) Transferencias de recursos con o sin asignación específica provenientes de jurisdicciones y entidades del sector público nacional u organismos internacionales, en el marco de la implementación de políticas de colaboración a cargo de éstos vinculadas a la actuación del Ministerio Público Fiscal de la Nación. d) Toda renta que se obtenga por operaciones financieras e inversiones que se efectúen con los remanentes de recursos que no han sido aplicados a gastos. e) El producto de la venta o locación de bienes muebles o inmuebles afectados al Ministerio Público Fiscal de la Nación. Los recursos enumerados estarán exentos de toda contribución o impuestos nacionales.

