Artículo 33
- Las direcciones generales son los órganos encargados de realizar las tareas auxiliares y de apoyo indispensables para el desarrollo de las funciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Existirán las siguientes direcciones generales permanentes, sin perjuicio de aquellas que se creen por resolución del Procurador General de la Nación para brindar nuevos servicios o auxiliar en asuntos de una manera especializada: a) Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas. b) Dirección General de Acceso a la Justicia. c) Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal. d) Dirección General de Políticas de Género. e) Dirección General de Cooperación Regional e Internacional. f) Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones. g) Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes. h) Dirección General de Análisis Criminal y Planificación Estratégica de la Persecución Penal. i) Dirección General de Desempeño Institucional. j) Dirección General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologías. k) Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

