Artículo 29
- La Procuraduría de Defensa de la Constitución tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar la actuación del Ministerio Público Fiscal de la Nación en los casos que involucren cuestiones constitucionales relevantes para el organismo. b) Realizar investigaciones sobre el estado de cumplimiento de las normas de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y proponer la formulación de recomendaciones al Procurador General de la Nación. c) Responder los pedidos de informes que les formule el Procurador General de la Nación. d) Las demás funciones previstas en esta ley o en la reglamentación que se dicte al respecto. Capítulo 6 Actuación en materia no penal

