Artículo 26
- El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas será designado por concurso para ese cargo y no podrá ser separado de él salvo por los motivos previstos en esta ley.
- El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas será designado por concurso para ese cargo y no podrá ser separado de él salvo por los motivos previstos en esta ley.