Artículo 22
- La Procuración General de la Nación contará con las siguientes procuradurías especializadas de un modo permanente: a) Procuraduría de Investigaciones Administrativas. b) Procuraduría de Defensa de la Constitución. c) Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad. d) Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos. e) Procuraduría de Narcocriminalidad. f) Procuraduría de Trata y Explotación de Personas. g) Procuraduría de Violencia Institucional. h) Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional. El Procurador General de la Nación establecerá por resolución los alcances y organización interna de las procuradurías especializadas. Asimismo, podrá disponer la creación de otras procuradurías especializadas cuando la política de persecución penal pública o el interés general de la sociedad así lo requieran. La Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad contará con una Unidad Fiscal Especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado con facultades para realizar investigaciones genéricas y preliminares de oficio, así como investigar o colaborar en los casos que dispongan los fiscales coordinadores de distrito.

