Artículo 21
- Las unidades fiscales tendrán una composición dinámica y flexible y estarán integradas por fiscales generales, fiscales, auxiliares fiscales, asistentes fiscales, funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Ejercerán la acción penal y llevarán adelante la investigación de los delitos cometidos en su ámbito territorial y la gestión de las salidas alternativas al proceso penal. El personal de la unidad fiscal será designado por el Procurador General a propuesta de su titular. Las unidades fiscales de fiscalía de distrito se organizarán priorizando las siguientes funciones: a) Atención a las víctimas. b) Atención al público. c) Servicios comunes para el ingreso, registro y distribución de casos. d) Gestión de los legajos de investigación y comunicaciones. e) Salidas alternativas al proceso penal en forma temprana y acuerdos. f) Investigación. g) Investigaciones complejas. h) Litigio, juicio e impugnaciones. i) Ejecución penal. j) Litigación de casos en materia no penal federal con asiento en las provincias. Cuando una unidad fiscal se integre por más de un magistrado, el trabajo entre ellos será distribuido por sorteo, salvo que junto al fiscal coordinador de distrito convengan otro criterio de asignación de casos. La función de ejecución penal estará a cargo de una unidad fiscal de la Procuración General de la Nación respecto de los delitos ordinarios cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Capítulo 5 Procuradurías especializadas

