Artículo 19
- El fiscal coordinador de distrito tiene como función- El fiscal coordinador de distrito tiene como función: a) Coordinar y organizar las unidades fiscales según criterios que eviten compartimientos estancos y desempeños aislados, priorizando la distribución del trabajo por el flujo de ingreso y egreso de casos. b) Conformar equipos temporales para la realización de investigaciones genéricas o complejas. c) Organizar administrativamente la distribución de los casos que ingresen a la fiscalía de distrito, mediante reglas generales y objetivas, entre las distintas unidades fiscales, según sus funciones, especialidad y criterios de actuación. Cuando una unidad fiscal se integre por más de un magistrado, el trabajo entre ellos será distribuido por un sistema de turnos o sorteo, salvo que junto al fiscal coordinador de distrito convengan otro criterio de asignación de casos. d) Centralizar información con fines investigativos y examinar las vinculaciones entre los distintos casos. e) Establecer relaciones de actuación conjunta e intercambio de información con las demás fiscalías de distrito de su región. f) Establecer relaciones de coordinación, actuación, intercambio de información, asistencia y apoyo con las direcciones generales. g) Disponer la intervención conjunta de unidades fiscales y procuradurías especializadas en uno o más casos. h) Asignar a las procuradurías especializadas los casos que requieran una actuación centralizada en virtud de su complejidad, extensión territorial, diversidad de fenómenos involucrados, conexión con otros casos y demás cuestiones que lo hagan aconsejable para una mayor eficacia de la persecución penal. El fiscal de la fiscalía de distrito correspondiente deberá estar informado y podrá colaborar en el caso. i) Interactuar con las autoridades y organismos provinciales, municipales y comunales para la investigación de hechos delictivos federales que tengan conexión o efectos con delitos o infracciones locales. j) Resolver las cuestiones administrativas relativas a las licencias y traslados del personal de las fiscalías de distrito, con los alcances que fije la reglamentación que dicte el Procurador General de la Nación.

