Antes de empezar

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Derecho Argentino

Artículo 18

- El fiscal coordinador de distrito será el responsable directo del buen funcionamiento de la institución en el área respectiva. Ejerce la acción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público Fiscal de la Nación. El fiscal coordinador de distrito será designado por un período de dos (2) años. Sólo los fiscales generales del respectivo distrito fiscal podrán aspirar a esa función, y para ello deberán presentar un plan de trabajo ante el Procurador General de la Nación, quien los elegirá en función de su propuesta e idoneidad personal para el cargo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte al respecto. Si no se presentara ningún plan de trabajo el Procurador General de la Nación deberá ampliar la convocatoria a fiscales generales de otros distritos fiscales. Podrá proceder de igual modo cuando se presente un único plan de trabajo. En caso de licencia, recusación, excusación, impedimento o vacancia del fiscal coordinador de distrito, las funciones y atribuciones mencionadas en este artículo serán ejercidas por quien designe el fiscal coordinador de distrito entre los fiscales generales que la integran, de acuerdo con la reglamentación que se dicte al respecto.