Artículo 17
- La fiscalía de distrito es el órgano encargado de llevar adelante las funciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación en un ámbito territorial determinado, a través de las sedes descentralizadas y unidades fiscales que la integran, en coordinación con las procuradurías especializadas, las unidades especializadas y las direcciones generales, de conformidad con lo establecido en esta ley y la reglamentación que se dicte al respecto.

