Artículo 15
- El Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Procurador General de la Nación en el diseño de la política de persecución penal y en otros temas que éste le solicite. b) Proponer medidas de corrección o instrucciones generales para el mejor funcionamiento de la institución. c) Convocar a personas e instituciones que, por su experiencia profesional o capacidad técnica, estime conveniente escuchar para el mejor funcionamiento de la institución. d) Dictaminar cuando una instrucción general del Procurador General de la Nación o una disposición reglamentaria fuese objetada por un magistrado del Ministerio Público Fiscal de la Nación, conforme la reglamentación que se dicte al respecto. e) Las demás atribuciones que la presente ley o disposiciones reglamentarias le asignen.

