Artículo 13
- El Procurador General de la Nación intervendrá directamente o a través de los procuradores fiscales en las causas que tramitan ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En caso de licencia, recusación, excusación, impedimento o vacancia del Procurador General de la Nación, sus funciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación serán ejercidas por un procurador fiscal, de conformidad con la reglamentación que se dicte al respecto. A falta de designación, intervendrá el que tenga más antigüedad en el cargo.

