Artículo 96
- Las restricciones y obligaciones establecidas en los artículos 9°, 94 y 95 de la presente ley, serán también de aplicación a: (i) Los titulares de cualquier participación social directa o indirecta en los sujetos mencionados en el artículo 94; (ii) Cualquier persona en la que los sujetos mencionados en el artículo 94 tengan participación social directa o indirecta; y (iii) Los contratos de colaboración, de organización o participativo, con comunidad de fin, que no sean sociedad, constituidos por o en los que participen los sujetos mencionados en el artículo 94 y en los incisos (i) y (ii) precedentes, incluidos los negocios en participación, agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación.

