Artículo 93
- A los actuales licenciatarios, operadores, prestadores y autorizados bajo el régimen instituido en el decreto 764/00 y sus modificatorios se les aplicará el régimen previsto en la presente. Al momento de la sanción de la presente, y sin más trámite, los títulos habilitantes actualmente denominados 'Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones' serán considerados a todos los efectos 'Licencia Única Argentina Digital', sin mutar en su contenido, alcance y efectos. La Autoridad de Aplicación podrá establecer regímenes y programas especiales tendientes a la regularización de situaciones de prestación cuyos responsables no cuenten con la licencia correspondiente, contemplando a tal efecto la situación particular de cada actor involucrado garantizando la continuidad de la prestación de los Servicios de TIC, sin que ello implique saneamiento de situación irregular alguna.

