Artículo 86
- Los integrantes del Consejo Federal serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de los sectores y jurisdicciones en el número que a continuación se detallan: a) Un (1) representante de cada una de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia. b) Dos (2) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores de telefonía fija y móvil. c) Un (1) representante por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro de telecomunicaciones. d) Un (1) representante de las entidades prestadoras de conectividad, servicios de banda ancha o Internet. e) Un (1) representante del Consejo Interuniversitario Nacional. f) Tres (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los Servicios de TIC. g) Un (1) representante de las empresas o entidades proveedores de Servicios de TIC. h) Un (1) representante de las asociaciones de usuarios y consumidores registradas con actuación en el ámbito de las TIC. Los representantes designados durarán dos (2) años en su función, se desempeñarán en forma honoraria y podrán ser sustituidos o removidos por el Poder Ejecutivo nacional a solicitud expresa de la misma entidad que los propuso. De entre sus miembros elegirán un (1) presidente y un (1) vicepresidente, cargos que durarán dos (2) años pudiendo ser reelegidos, en caso de que sean designados nuevamente. El Consejo Federal se reunirá, como mínimo, cada seis (6) meses o extraordinariamente a solicitud, de al menos el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con la mayoría absoluta del total de sus miembros.

