Artículo 85
- Créase, en el ámbito de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización el cual tendrá las siguientes misiones y funciones: a) Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de telecomunicaciones y tecnologías digitales. b) Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o adjudicación directa de licencias. c) Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de las tecnologías de telecomunicaciones y digitales en la República Argentina. d) Convocar anualmente a los integrantes del directorio de la Autoridad Federal, a efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión. e) Dictar su reglamento interno. f) Asesorar a la Autoridad de Aplicación a su solicitud. g) Proponer la adopción de medidas a la Autoridad de Aplicación. h) Monitorear el avance de los indicadores y estándares del servicio universal, de los servicios públicos establecidos así por la presente y de la velocidad de transmisión. i) Otras que disponga la reglamentación.

