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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 83

- El presupuesto de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará conformado por: a) La tasa que deben pagar los licenciatarios y demás prestadores de conformidad a la presente ley. b) Los importes resultantes de la aplicación de multas. c) Las donaciones y/o legados y/o subsidios que se le otorguen. d) Los recursos presupuestarios provenientes del Tesoro nacional. e) Los aranceles administrativos que fije. f) Cualquier otro ingreso que legalmente se prevea.