Artículo 76
- El acto por el cual se aplique la sanción establecida, agotará la vía administrativa a los efectos del artículo 23 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, sin perjuicio de la procedencia del recurso de alzada por el que pueda optar el recurrente. Agotada la vía administrativa, procederá el recurso en sede judicial conforme al artículo 4° de la presente. Su interposición no tendrá efecto suspensivo, salvo en el caso de la sanción de caducidad de la licencia.

