Artículo 71
- Se considerarán como situaciones atenuantes a tener en consideración- Se considerarán como situaciones atenuantes a tener en consideración: a) Haber reconocido en el curso del procedimiento la existencia de la infracción. b) Haber subsanado por iniciativa propia la situación de infracción y resarcido en forma integral los daños que pudiere haber causado.

