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Derecho Argentino

Artículo 71

- Se considerarán como situaciones atenuantes a tener en consideración

- Se considerarán como situaciones atenuantes a tener en consideración: a) Haber reconocido en el curso del procedimiento la existencia de la infracción. b) Haber subsanado por iniciativa propia la situación de infracción y resarcido en forma integral los daños que pudiere haber causado.