Artículo 70
- La sanción que se imponga ante la verificación de una infracción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y el grado de afectación al interés público. A los efectos de la determinación de sanciones, se considerarán como situaciones agravantes a tener en consideración: a) El carácter continuado del hecho pasible de sanción. b) La afectación del servicio. c) La obtención de beneficios económicos por parte del infractor. d) La clandestinidad. e) La falta de homologación o certificación de los aparatos o equipos empleados.

