Artículo 67
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, sus reglamentaciones, las licencias, autorizaciones o permisos de uso dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multa. c) Suspensión de la comercialización. d) Clausura. e) Inhabilitación. f) Comiso de equipos y materiales utilizados para la prestación de los servicios. g) Decomiso. h) Caducidad de la licencia, del registro o revocatoria de la autorización o del permiso.

