Artículo 66
- Mediante el dictado del correspondiente acto administrativo emanado en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, podrán adoptarse medidas cautelares consistentes en: a) El cese inmediato de emisiones radioeléctricas no autorizadas. b) El cese inmediato de cualquier otra actividad presuntamente infractora que pudiere ocasionar un daño irreparable a los usuarios finales del servicio. c) El precintado de equipos o instalaciones afectados a la prestación de Servicios de TIC. Las medidas cautelares que se hubiesen dictado cesarán en sus efectos como tales cuando se dicte la medida que ponga fin al procedimiento sancionatorio.

