Artículo 65
- Mediante el dictado del correspondiente acto administrativo, sin intervención previa y de conformidad al proceso que determine la Autoridad de Aplicación, podrá disponerse el cese de la presunta actividad infractora cuando existan razones de imperiosa urgencia basadas en los siguientes supuestos: a) Afectación del funcionamiento de los servicios de Seguridad Nacional, Defensa Civil y de Emergencias. b) Exposición a peligro de la vida humana. c) Interferencia a otras redes o Servicios de TIC y a las que se produzcan sobre las frecuencias utilizadas por el Servicio de Radionavegación Aeronáutica y el Servicio Móvil Aeronáutico. Habiendo facultades concurrentes con otra autoridad competente, se dará traslado a ésta luego de materializada la medida precautoria.

