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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 61

- Los licenciatarios de Servicios de TIC tienen derecho a

- Los licenciatarios de Servicios de TIC tienen derecho a: a) Usar y proteger sus redes e instalaciones empleadas en la prestación del Servicio de TIC. b) Instalar sus redes y equipos en todo el territorio nacional de acuerdo a lo establecido en la presente ley y demás normativa aplicable en materia de uso del suelo, subsuelo, espacio aéreo, bienes de dominio público y privado. c) A los demás derechos que se deriven de la presente ley y su reglamentación.