Artículo 61
- Los licenciatarios de Servicios de TIC tienen derecho a- Los licenciatarios de Servicios de TIC tienen derecho a: a) Usar y proteger sus redes e instalaciones empleadas en la prestación del Servicio de TIC. b) Instalar sus redes y equipos en todo el territorio nacional de acuerdo a lo establecido en la presente ley y demás normativa aplicable en materia de uso del suelo, subsuelo, espacio aéreo, bienes de dominio público y privado. c) A los demás derechos que se deriven de la presente ley y su reglamentación.

