Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 60

- El usuario de los Servicios de TIC tiene las siguientes obligaciones

- El usuario de los Servicios de TIC tiene las siguientes obligaciones: a) Abonar oportunamente los cargos por los servicios recibidos, de conformidad con los precios contratados o las tarifas establecidas. b) Mantener las instalaciones domiciliarias a su cargo de manera adecuada a las normas técnicas vigentes. c) No alterar los equipos terminales cuando a consecuencia de ello puedan causar daños o interferencias que degraden la calidad del servicio, absteniéndose de efectuar un uso indebido del servicio. d) Permitir el acceso del personal de los licenciatarios y de la Autoridad de Aplicación, quienes deberán estar debidamente identificados a los efectos de realizar todo tipo de trabajo o verificación necesaria. e) Respetar las disposiciones legales, reglamentarias y las condiciones generales de contratación y las demás obligaciones que se deriven de la aplicación de las leyes, reglamentos y normas aplicables.