Artículo 59
- El usuario de los Servicios de TIC tiene derecho a- El usuario de los Servicios de TIC tiene derecho a: a) Tener acceso al Servicio de TIC en condiciones de igualdad, continuidad, regularidad y calidad. b) Ser tratado por los licenciatarios con cortesía, corrección y diligencia. c) Tener acceso a toda la información relacionada con el ofrecimiento o prestación de los servicios. d) Elegir libremente el licenciatario, los servicios y los equipos o aparatos necesarios para su prestación, siempre que estén debidamente homologados. e) Presentar, sin requerimientos previos innecesarios, peticiones y quejas ante el licenciatario y recibir una respuesta respetuosa, oportuna, adecuada y veraz. f) La protección de los datos personales que ha suministrado al licenciatario, los cuales no pueden ser utilizados para fines distintos a los autorizados, de conformidad con las disposiciones vigentes. g) Que el precio del servicio que recibe sea justo y razonable. h) Los demás derechos que se deriven de la aplicación de las leyes, reglamentos y normas aplicables.

