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Derecho Argentino

Artículo 43

- Las ofertas de referencia deberán someterse a la autorización y la publicación por parte de la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las disposiciones dictadas por ésta. En los casos comprendidos en el artículo 10 de la presente ley, la oferta de referencia deberá garantizar que el tratamiento dado a sus unidades de negocio no distorsiona la competencia en el mercado de referencia.

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