Artículo 40
- Los licenciatarios de Servicios de TIC están obligados a interconectarse en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos, conforme las disposiciones dictadas por la Autoridad de Aplicación, las que fomentarán la competencia y se orientarán a la progresiva reducción de asimetrías entre licenciatarios. Los términos y condiciones para acceso o interconexión que un licenciatario de Servicios de TIC ofrezca a otro con motivo de un acuerdo o de una resolución de la Autoridad de Aplicación, deberán ser garantizados a cualquier otro que lo solicite. Los licenciatarios ajenos a la relación contractual podrán realizar observaciones al acuerdo suscripto conforme lo disponga la reglamentación.

