Artículo 32
- Los licenciatarios de Servicios de TIC deberán contar con autorización previa para la instalación, modificación y operación de estaciones, medios o sistemas de radiocomunicación.
- Los licenciatarios de Servicios de TIC deberán contar con autorización previa para la instalación, modificación y operación de estaciones, medios o sistemas de radiocomunicación.