Artículo 21
- NOTA DE REDACCION- NOTA DE REDACCION: DEROGADO POR DECRETO 6/25. Créase el Fondo Fiduciario del Servicio Universal. Los aportes de inversión correspondientes a los programas del Servicio Universal serán administrados a través de dicho fondo. El patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del Estado nacional. La Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del Fondo y las reglas para su control y auditoría respecto de los costos de administración, asegurando que tanto la misma como la ejecución del Fondo se encuentren a cargo del Estado nacional.

