Artículo 16
- Con el objeto de garantizar la integridad y calidad de las redes de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como también la seguridad de las personas, usuarios y licenciatarios, los equipos de telecomunicaciones que sean comercializados estarán sujetos a homologación y certificación. La Autoridad de Aplicación dictará el reglamento respectivo.

