Artículo 14
- La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquélla. Serán causales de caducidad: a) La falta de prestación del o de los servicios registrados conforme la normativa vigente. b) La falta de inicio de la prestación del o de los servicios registrados dentro del plazo que establezca la normativa vigente y de conformidad con la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación. c) La falta reiterada de pago de tasas, derechos, cánones y el aporte al Servicio Universal, de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación. d) La materialización de actos sin la autorización del artículo 13 de la presente. e) La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario.

