Artículo 10
- El Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar:. 1.- Campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. 2.- Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia, las que coordinarán sus actividades según los estándares, protocolos y registros establecidos y tendrán un abordaje integral de las siguientes actividades: a) Asistencia interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje; b) Grupos de ayuda mutua; c) Asistencia y patrocinio jurídico gratuito; d) Atención coordinada con el área de salud que brinde asistencia médica y psicológica; e) Atención coordinada con el área social que brinde los programas de asistencia destinados a promover el desarrollo humano. 3.- Programas de asistencia económica para el autovalimiento de la mujer. 4.- Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer. 5.- Centros de día para el fortalecimiento integral de la mujer. 6.- Instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral. 7.- Programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia.

