Artículo 143
- El ESTADO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán garantizar a las personas migrantes sin Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), el acceso y las condiciones para la permanencia en los niveles inicial, primario y secundario del sistema educativo, mediante la presentación de documentos emanados de su país de origen, conforme lo establecido por el artículo 7° de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones.

