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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 143

- El ESTADO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán garantizar a las personas migrantes sin Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), el acceso y las condiciones para la permanencia en los niveles inicial, primario y secundario del sistema educativo, mediante la presentación de documentos emanados de su país de origen, conforme lo establecido por el artículo 7° de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones.

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