Artículo 8 bis
La AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC) será el órgano responsable de la producción de INTELIGENCIA NACIONAL vinculada a actores, hechos, riesgos, oportunidades y amenazas dentro de la jurisdicción nacional a través de la obtención, reunión y análisis de la información. En el cumplimiento de sus funciones, la AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC) deberá identificar y analizar, con enfoque preventivo, amenazas a la seguridad nacional, incluyendo acciones de espionaje, sabotaje, injerencia, interferencia e influencia.

