Artículo 7 ter
El presupuesto de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) deberá contemplar la disponibilidad de partidas presupuestarias destinadas a la ejecución de las misiones previstas en el Plan de Inteligencia Nacional, así como aquellas no previstas pero que se impongan como urgentes, a ser ejecutadas por los órganos que integran el Sistema de Inteligencia Nacional.

