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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 5 bis

Las actividades de inteligencia serán ordenadas por las máximas autoridades de cada órgano. En caso de urgencia, las mismas podrán ser iniciadas, debiendo ser informadas de manera inmediata a las autoridades máximas de cada órgano de inteligencia. Los funcionarios de los órganos que llevan a cabo actividades de inteligencia que infrinjan deberes y obligaciones de sus funciones o no sean informadas según lo previsto en el párrafo anterior incurrirán en responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.