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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 43 ter

Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación especial por doble tiempo, todo funcionario o empleado público que realice acciones de inteligencia prohibidas por las leyes 23.554,24.059 y 25.520. Incurrirán en el mismo delito quienes hubieran sido miembros de alguno de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional que realicen acciones de inteligencia prohibidas por las leyes 23.554, 24.059 y 25.520.