Artículo 4 bis
Cuando en el marco de sus actividades los órganos u organismos de inteligencia obtengan información que resulte de interés para las investigaciones judiciales o criminales y/o se detecten líneas de investigación nuevas a partir de las existentes podrán informar la misma a los órganos competentes, preservando las fuentes y los métodos, absteniéndose de desarrollar tareas de investigación criminal o judicial. Excepcionalmente, y de manera fundada, el órgano judicial competente podrá requerir el auxilio de los órganos u organismos de inteligencia en las tareas de su especialidad.

