Artículo 26
- La formación y la capacitación del personal de los organismos del Sistema de lnteligencia Nacional deberán: 1. Desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas y funcionarios responsables, con conciencia ética, solidaria, reflexiva y crítica. 2. Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales existentes y asignados. 3. Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional. 4. Propender a la formación y capacitación específica en tareas de inteligencia y vinculadas al derecho, la formación y capacitación científico y técnica general y la formación y capacitación de contenido humanístico, sociológico y ético.

