Artículo 25 bis
La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) dictará los manuales y reglamentos necesarios para ordenar la actuación del personal de inteligencia, los niveles de autorización exigidos para el desempeño de tareas, los medios a emplear y los lineamientos que deben orientar su ejecución. Los manuales y reglamentos establecerán los criterios y procedimientos necesarios para resguardar la seguridad del personal y la integridad de las operaciones.

